A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Rodriguez Barco Ernesto Javier Y Otro Por El Delito De Homicidio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía 371 Local -Unidad de Vida- y la Fiscalía 146 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá.
La causa que suscita esta controversia radica en la acción penal iniciada por el Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar de Bogotá en contra de algunos patrulleros por la presunta comisión del delito de homicidio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto, entre otros, en Auto 704 de 2021, sobre la facultad de la Fiscalía para proponer conflictos de jurisdicciones pero en la medida en que solo procede cuando se trate de conflictos con la jurisdicción penal militar y se trate de posibles graves violaciones a derechos humanos, relacionando para ello los Autos 1163 y 1168 de 2021, 929, 989 de 2022, que refieren asuntos sobre violaciones a derechos humanos y la función de la Fiscalía y los presupuestos para la aplicación del fuero penal militar.
La Sala Plena considera que al existir duda sobre la relación del delito cometido con las funciones de la Fuerza Pública, el caso debe ser asignado a la jurisdicción ordinaria, cuando las dudas derivan en la posible ocurrencia de una grave violación a los derechos humanos.
La Corte decide, por consiguiente, remitir el expediente a la Fiscalía 371 Local– Unidad de Vida de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a la Fiscalía 146 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 146 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá y la Fiscalía 371 Local- Unidad de Vida de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Fiscalía 371 Local - Unidad de Vida de Bogotá conocer el proceso penal en contra de los patrulleros Ernesto Javier Rodríguez Barco y Jhon Freddy Padilla Pérez, por los hechos ocurridos el 13 de mayo de 2018.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3983 a la Fiscalía 371 Local- Unidad de Vida de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a la Fiscalía 146 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.